DERECHOS
Los trabajadores tienen como derechos básicos:
a) Trabajo y libre elección de su profesión
b) Libre sindicación
c) Negociación colectiva
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo
e) Huelga
f) Reunión
g) Información, consulta y participación en la empresa
Y en relación al trabajo, también se tiene derecho a:
a) La ocupación efectiva.
b) La promoción y formación profesional en el trabajo
c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez ya que se esté trabajando, por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión, ideas políticas, orientación sexual...
Tampoco podrán ser discriminados por tener una discapacidad, siempre que se esté en condiciones aptas de desempeñar el trabajo.
d) Su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
e) El respeto de su intimidad y protección frente a cualquier tipo de acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) La percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g) El ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h) Cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo
DEBERES
Los deberes básicos del trabajador son:
a) Cumplir las obligaciones de su puesto de trabajo, de la buena fe y diligencia.
b) Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
c) Cumplir órdenes e instrucciones del empresario.
d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.
e) Contribuir a la mejora de la productividad.
f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo
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